El artículo 13 de la Ley de Auditoría de Cuentas regula desde hace décadas el deber de secreto profesional aclarando que «El auditor de cuentas estará obligado a mantener el secreto de cuanta información conozca en el ejercicio de su actividad, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las de la propia auditoría de cuentas»